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¿Es la Protección Administrativa una Amenaza? [Opinión]

Autor:
  /   Publicado: 2015-12-02      
por Jorge Martínez*



La protección en sede administrativa, aparece como la innovación más importante incorporada, con un amplio apoyo desde el mundo de las ONG´s que trabajan en infancia, en el proyecto de Ley de Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez, presentado por el actual Gobierno a la Cámara,  el 21 de septiembre pasado. No obstante, en la comisión de Familia y Adulto Mayor, algunos parlamentarios han hablado de la “amenaza” que significaría “arrebatarle potestad a los tribunales”. 

A la vez, viene de ser conocido el Oficio N°123-2015 del Tribunal Pleno de la Corte Suprema, en el cual, entre otros, se aborda críticamente lo propuesto en el proyecto de ley, en particular en lo relativo a esta protección administrativa, caracterizándolo como “la pretensión de limitar la actividad jurisdiccional”, con lo cual la Corte Suprema expresa también su inquietud.

Lo primero a precisar es que, cualquier país que pretenda adecuar su legislación e institucionalidad a la Convención sobre los Derechos del Niño no puede escapar a la necesidad de establecer un sistema de protección administrativa, el cual se debe hacer cargo, en sus  diversos aspectos, tanto de la promoción de derechos, de la prevención, de la protección general y de la protección especial. En pro de asegurar estas tareas normalmente, en la experiencia comparada, estos sistemas cuentan con atribuciones dada por ley, para tomar medidas de diverso orden, medidas en las cuales la participación efectiva, real de niños, niñas y familias es fundamental. Normalmente también, estos sistemas tienen su centro en las Comunas y en lo local, articulándose allí, en el terreno, con las ONG´s y con las organizaciones comunitarias, con las cuales construyen alianzas para conformar un importante trabajo de redes protectoras de la niñez.

De esta manera, la existencia de tales sistemas viene a dar forma real al rol garante sobre los derechos de la niñez que debe tener el conjunto del Estado y no sólo el Poder Judicial. Dicho de otra manera, estos sistemas con su anclaje territorial, son un indicador duro de la seriedad que tiene el compromiso contraído por cada país, en materia de Derechos del Niño. 

Lo segundo a precisar es que, en el caso de nuestro país el rol actual, prioritario y de primera línea que juegan los tribunales en la protección a la niñez, se explica justamente por el enorme retraso de 25 años en la realización de las reformas fundamentales, que debieron permitir en su momento adecuar nuestra legislación e institucionalidad, a la Convención de los Derechos del Niño. 

Nuestro Parlamento aprobó por unanimidad dicha Convención el año 90 pero, con posterioridad, Gobiernos y Parlamentos sucesivos, priorizaron siempre por reformas parciales, cuando no menores, postergando esta, la gran reforma que debía dar base y sustento a todas las otras. Por lo tanto, el foco estratégico de este cambio no está puesto en arrebatar o limitar la acción de lo judicial, sino que más bien en ubicar a cada actor institucional en el lugar que le corresponde, dentro de un futuro sistema de garantías y protección integral de los derechos de la niñez, sistema que nunca ha existido en nuestro país. 

Lo tercero a constatar, es que la inquietud de los parlamentarios y de la Corte tiene sustento en un hecho real, lo presentado en el proyecto de ley, en materia de protección en sede administrativa, es claramente insuficiente para proyectar el sistema esperado. 

Generar un sistema de garantías y protección integral de los derechos de la niñez, incluida la construcción, prácticamente desde la nada, de una protección administrativa, en cualquier país del mundo sería una importante reforma en materia de derechos humanos. Lamentablemente, hasta ahora no se la ha entendido así en nuestro país. 

Todo lo que conlleva esta gran reforma, incluidas las implicancias de una protección administrativa, requiere ser tratada con profundidad y claridad. Por lo mismo, el articulado de este proyecto de ley debe dar cuenta de ello, delimitando competencias, diseñando los órganos responsables a nivel nacional y territorial, explicitando con mucho mayor detalle y amplitud las medidas, los procedimientos, los registros, las notificaciones, la resolución, la participación de niños, niñas y familias, la super-vigilancia de las medidas, los recursos, la revisión, la relación con lo judicial, etc. Dado el escaso desarrollo que todo esto tiene en el proyecto, no es raro que se generen inquietudes, dudas o, abiertamente discrepancias con un aspecto que, de todas maneras debe ser abordado en un Proyecto de Ley de Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez.  

Finalmente, supongamos que no se incorpora todo lo relativo a la Protección Administrativa en la generación de este sistema, la pregunta evidente es ¿qué queda entonces de la reforma emprendida en la protección integral de la infancia?, ¿en qué pie queda el proyecto de ley?, ¿quién se hará cargo de todo lo requerido?.

Corresponde saber y despejar, si es que existiera en algunos sectores de nuestro país la idea (hasta ahora secreta), de que lo judicial se haga cargo de la Protección Integral como un todo. Si tal pretensión existiera, correspondería abrir un debate transparente al respecto, con todo el impacto que pueda tener en la discusión del actual proyecto de ley. Ahora, si tal pretensión no existiera, quienes manifiestan legítimamente su inquietud por el estado de la propuesta actual al respecto, entonces deben reconocer explícitamente, como lo hacen los Ministros Juica y Brito en el numeral vigésimo segundo del Informe del Pleno, que la protección administrativa debe tener un lugar legítimo en este sistema pero que, ese lugar en esta ley, y no en otra, debe estar claramente diseñado hasta en su despliegue territorial, normado en todas sus bases generales y dotado explícitamente de los recursos necesarios para existir, de esa manera  se podrá hacer de esta reforma, la gran reforma que en realidad es.

* Jorge Martínez es sociólogo e integra el Bloque por la Infancia.

 
 
 
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