|
|
CONCEPTOS BÁSICOS |
|
|
Abusador preferencial: |
|
Aquel individuo cuyas preferencias sexuales son niños o niñas que han alcanzado o pasado la pubertad.
Fuente: www.ongraices.org |
|
|
“Cliente” |
|
Vocablo mal usado para referirse a aquellos individuos que ejercen directamente la explotación sexual comercial, sin considerar si ésta es frecuente, ocasional y/o permanente.
Fuente: www.ongraices.org
|
|
|
Convención sobre los Derechos del Niño |
|
Es el tratado sobre derechos humanos más ratificado de la historia. Comenzó a ser elaborado en 1979, año internacional del niño, por un grupo de trabajo instituido por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Después de haber sido adoptada de forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, la Convención fue abierta para su firma el 26 de enero de 1990. En seis años de existencia fue adoptada por todos los países, con excepción de Estados Unidos y Somalia.
Consulta: www.unicef.org/crc
Adaptado del Glosario ANDI, Brasil.
|
|
|
ESCNNA (Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes) |
|
Es una forma extrema de violencia y abuso de poder por parte del adulto que emplea a un niño o niña como un objeto de compra y venta, mercantilizando su cuerpo, por medio de la coerción, rapto, engaño, seducción u otros. Los diferentes tipos de ESCNNA (turismo sexual y pornografía) constituyen formas “modernas” de esclavitud, donde el adulto paga con dinero, especies o “protección”. En su gran mayoría, paga también a terceros, proxenetas, quienes abastecen las redes de comercialización de pequeñas y pequeños. De este modo, el intermediario responde a las demandas del mercado, siendo los niños y niñas pobres los más vulnerables.
Fuente: www.ongraices.org
|
|
|
Explotador sexual |
|
Persona que se aprovecha del desequilibrio de poder entre ésta y una persona menor de dieciocho años, con el objetivo de abusar sexualmente, ya sea con fines comerciales o personales. La definición incluye a aquellos individuos que, aunque no mantienen contacto sexual con los niños y niñas, obtienen un beneficio económico al permitir que otros tengan esas relaciones sexuales, es decir, los proxenetas. (Documento de Información elaborado por ONG’s
integrantes de ECPAT para el 2º Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, diciembre 2001, Yokohama, Japón).
Fuente: www.ongraices.org
|
|
|
Menor |
|
Remite a la doctrina de situación irregular o de derecho penal del menor que considera a los niños como “objetos” y no sujetos de derechos, Ley de Menores Nº 16.618, de 1967. Este adjetivo es utilizado por cierto periodismo para referirse a una franja determinada de la infancia y la adolescencia que es considerada “en problemas”, que tiene conflicto con la ley o que está en situación de abandono. Para diferenciar a estos niños y adolescentes del conjunto “normal”, el adjetivo es usado como sustantivo. Se denomina niño o adolescente a aquel que se vuelve noticia simpática por alguna acción. En cambio, es llamado “menor” aquel que sufre algún tipo de problema, y en especial el que delinque o está acusado de delinquir. Esta calificación discriminatoria se arrastra desde fines del siglo XIX, cuando surgió en Estados Unidos la teoría de la “protección del menor”, que se expresó en la creación de tribunales especiales (llamados “tribunales de menores”) destinados a evitar que los “menores”, es decir, las niñas y niños vistos como problema potencial —por ser, por ejemplo, víctimas de abandono—, causaran daño al cuerpo social, por lo que eran apartados de él. Los términos adecuados son niño, niña, adolescente, joven.
Fuente: Agencia Nacional por los Derechos de la Infancia, Brasil y Tercer Sector. Muleiro, Hugo, Palabra x palabra, Editorial Biblos, Buenos Aires, 2002.
|
|
|
Menor infractor y/o delincuente |
|
Término revestido de un sentido peyorativo que define a los adolescentes a partir de un comportamiento reforzando prejuicios, estigmas y desigualdades sociales. No debe ser usado para referirse a adolescentes en conflicto con la ley penal, ya que remiten a la Ley de Menores Nº 16.618, de 1967, que los considera como “objetos” y no como sujetos de derechos, como los concibe la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, promulgada en Chile el 14 de agosto de 1990, DTO-830. |
|
|
Niño y niña |
|
Ser niño o niña no es ser “menos adulto”. La niñez no es una etapa de preparación para la vida adulta. La infancia y la adolescencia son formas de ser persona y tienen igual valor que cualquier otra etapa de la vida.
Fuente: Cillero Bruñol, Miguel “Infancia, autonomía y derechos”, Editorial Mimeo, 1997.
|
|
|
Niños de la calle |
|
Se utiliza para llamar a los niños y jóvenes que pasan sus días en las calles. La expresión más correcta sería “niños en situación de calle” o “en situación de vulnerabilidad”. Las investigaciones constatan que casi el 100% de ellos tienen un hogar, una dirección, una referencia, aunque muy diferente de la dirección normal de familia. Muy pocos duermen en las calles. Existen, en verdad, niños fuera de la escuela, fuera de la comunidad y, a veces, fuera de la familia. El peligro de usar ese concepto, especialmente en los medios de comunicación, es que profundiza la discriminación que ya existe sobre estos chicos. Induce a pensar que “ser de la calle” es una condición “natural inmodificable”, casi como ser alto o bajo, en lugar de ser advertido como una condición circunstancial. Otro aspecto negativo de este concepto es que atribuye la responsabilidad de su situación al niño o a su familia y excluye a la sociedad de sus obligaciones.
Fuente: Agencia Nacional por los Derechos de la Infancia, Brasil y Tercer Sector. www.andi.org.br/ç
|
|
|
Pedófilo |
|
Individuo que siente una fuerte atracción erótica sexual por niños y niñas, presentando una fijación del deseo sexual en prepúberes. Sin embargo, la mayoría de las personas que abusan sexualmente de niños, niñas y adolescentes no son pedófilos, ya que su objeto de deseo puede ser un niño o niña como un adulto. Por tanto, un sujeto que explota o abusa sexualmente de un niño o niña no es obligatoriamente un pedófilo. A su vez, un pedófilo puede serlo sólo a nivel de fantasía, no involucrándose en actividades sexuales con niños/as.
Fuente: www.ongraices.org
|
|
|
Pederasta |
|
Persona que mantiene actividad homosexual con jóvenes menores de 18 años, sólo varones, a los que capta a través de la seducción o manteniéndolos frecuentemente amenazados o engañados. Otra categoría sería la de los perpetradores, distinguiendo al perpetrador primario como el sujeto que realiza la acción directa de abuso y al perpetrador secundario, quien promueve la acción y desprotege al niño o niña.
Fuente: www.ongraices.org
|
|
|
Peores formas de trabajo infantil |
|
El 1° de junio de 1999, la Conferencia General de la OIT adoptó el Convenio
N° 182 de la OIT, el cual determina como las peores formas de trabajo infantil: a) Todas las formas de esclavitud
o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, dañe la salud,
la seguridad o la moralidad de los niños.
Fuente: www.oitchile.cl
|
|
|
Pornografía infantil |
|
Representación de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas. Puede tratarse de representaciones visuales o sonoras.
Fuente:
www.ecpat.com/es/index.asp
|
|
|
Prostitución infantil |
|
“… Legalmente no es correcto hablar de ‘prostitución infantil’ sino de ‘explotación sexual infantil’, porque el niño o la niña no se prostituye, sino que es prostituido por el adulto” (SENAME, 1996). |
|
|
Protagonismo de niños, niñas y adolescentes |
|
Lo ejercen las personas menores de 18 años, que dedican parte de su tiempo al bien común, excediendo los límites de su círculo personal y familiar, participando activa y productivamente en el ámbito comunitario y la vida social. El concepto reconoce que la contribución de niñas, niños y adolescentes puede generar los cambios decisivos en la realidad social, ambiental, cultural y política donde se insertan. Su expresión es un deber y un derecho y un desafío para educadores, padres y madres. (Definición basada en un texto del educador Antonio Carlos Gomes da Costa).
Fuente: Adapt. Glosario ANDI, Brasil.
www.periodismosocial.org.ar
|
|
|
Proxeneta |
|
Personas que se benefician y usufructúan a través de la explotación y coerción de otro ser humano que ejerce el comercio sexual, recibiendo el dinero o especies obtenidas. Esta violación se agrava si el proxenetismo se ejerce con menores de 18 años.
Fuente: www.ongraices.org
|
|
|
Rehabilitación |
|
Es un proceso de duración limitada y con un objetivo definido, encaminado a permitir que una persona con deficiencia alcance un nivel físico, mental y/o social funcional óptimo, proporcionándole así los medios para modificar su propia vida.
Fuente:
Organización de las Naciones Unidas,
www.un.org/spanish
|
|
|
Rehabilitación |
|
Es un proceso de duración limitada y con un objetivo definido, encaminado a permitir que una persona con deficiencia alcance un nivel físico, mental y/o social funcional óptimo, proporcionándole así los medios para modificar su propia vida.
Fuente:
Organización de las Naciones Unidas,
www.un.org/spanish
|
|
|
Resiliencia |
|
Concepto que viene de la física y que sirve para describir la capacidad de algunos materiales de recobrar su forma original después de ser sometidos a una presión deformadora. El término fue adoptado en los años ochenta por las ciencias sociales para caracterizar a aquellas personas que, a pesar de nacer y vivir en condiciones de alto riesgo, se desarrollan psicológicamente sanos y socialmente exitosos.
Fuente:
www.periodismosocial.org.ar
|
|
|
Trabajo infantil |
|
La profesionalización puede suceder a partir de los 14 ó 16 de adolescentes como aprendices años. Un adolescente ya puede tener un puesto de trabajo asignado, según la Convención de la Organización Internacional del Trabajo. De acuerdo con la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, éstos no deben ser sometidos a
cualquier forma de trabajo peligroso, insalubre o penoso, en condiciones perjudiciales a su formación y a su desenvolvimiento físico, psíquico, moral y social, o en horarios que no le permitan asistir a la escuela. Adaptado del Glosario ANDI, Brasil,
www.periodismosocial.org.ar
|
|
|
Trata |
|
Traspaso legal o ilegal de fronteras con fines de explotación sexual, laboral u otros. El “Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Castigar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños” define la trata de personas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza
o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. La trata de personas implica la pérdida de libertad y autonomía personales para las víctimas, su subyugación y abuso en beneficio de los traficantes y de sus cómplices en los diversos puntos de destino (que pueden ser varios, dado que las víctimas pueden ser vendidas y compradas en repetidas ocasiones). La transacción está basada en promesas fraudulentas de puestos de trabajo y de una mejor vida, y no finaliza en el punto de destino; de hecho puede afirmarse que es ahí donde empieza.
Fuente: http://usembassy.
or.cr/tip2005sp.html
|
|
|
Tráfico |
|
Traspaso ilegal de fronteras. El “Protocolo para Prevenir, Suprimir y Castigar el Tráfico de Personas, por Aire, Mar y Tierra” define el tráfico como el reclutamiento, transporte, transferencia, resguardo o recibo de personas por medio de amenazas, uso de la fuerza u otras formas de coerción, secuestro, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, o por la entrega o recibo de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona, teniendo así el control sobre otra persona, con el propósito de explotación. El tráfico ilícito de personas plantea cuestiones relativas a la migración irregular y requiere medidas relacionadas con el cumplimiento de la ley. La transacción entre traficantes y personas traficadas se refiere al paso ilegal de fronteras para entrar en un tercer país y finaliza una vez que se ha conseguido.
Fuente: Relator
Kristina Kangaspunta (ONUDD) Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito.
|
|
|
|
|
|
|
|