Además al abuso sexual infantil, se añade el delito de encubrimiento institucional por parte de las autoridades de la iglesia católica y de los ministerios públicos, “ya que, en lugar de haber expulsado a los culpables y consignarlos a los jueces penales, se les ha encubierto, protegido, amparado e inclusive hasta defendido a ultranza, sin importar el dolor y el daño que se ocasionan a las víctimas”.
Por tal motivo, y para que el delito de pederastia sea imprescriptible y aumente hasta dos terceras partes las sanciones a quien encubra al autor de esta violación, diputados podrían aplicar modificaciones a la legislación, a fin de que se establezca que, si el agente cómplice es servidor público, se le impondrá la distitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Cabe hacer notar, además, que de acuerdo con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, los principales destinos de los que han sido convictos por delitos sexuales contra menores en ese país en 2013 son: 26 por ciento, México; 18, Filipinas; 9, República Dominicana; 8, Reino Unido y Tailandia; 7, Canadá y Alemania, y 6 por ciento, Costa Rica.
Por tal motivo, la presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez, Verónica Beatriz Juárez Piña (Partido de la Revolución Democrática), propuso reformar el Código Penal Federal, explicó que las modificaciones plantean adicionar un artículo 209 Quáter, y un último párrafo al artículo 400 de dicho ordenamiento, donde se establece que la inhabilitación comenzaría a correr a partir de que se haya cumplido la sentencia.
En dicha modificación se establece, además, limitar la prescripción de la acción penal y las sanciones son la principal vía para que el delito de pederastia quede en la impunidad, “ya que esta situación potencializa y extiende el peligro de volver a cometer los delitos, pues invita y alienta a recurrir en la alteración de la vida de las personas sin que exista pena alguna para los delincuentes”.
Con esta forma se podrá garantizar el derecho de las víctimas al acceso a la justicia, pues los agravios hacia ellas se manifiestan también a largo plazo.
Juárez Piña refirió que el delito de pederastia constituye un grave flagelo a los derechos de niñas, niños y adolescentes, y vulnera gravemente su esfera de protección de un pleno desarrollo integral, pues estos actos ocasionan traumas psicológicos para el resto de sus vidas, ya que se derivan en lesiones psíquicas, que son un daño para la persona que es víctima de este delito.
Subrayó que uno de los retos es erradicar el delito de pederastia, ya que ha crecido desproporcionadamente en los últimos años, particularmente los casos de los sacerdotes de San Luís Potosí, Puebla, Distrito Federal y Oaxaca, “quienes han sido acusados de abuso sexual de decenas de menores de edad y, hasta la fecha, no han recibido ningún requerimiento ministerial ni judicial para responder por los probables delitos cometidos”.
Por ello, dijo, su combate reclama atención en aspectos como la imprescriptibilidad del delito de pederastia, el castigo más severo a quien encubra al agente del delito de pederastia, la atención a las víctimas desde la visión interdisciplinaria y, sobre todo, coadyuvar para que la víctima logre su reintegración a su vida y a la sociedad sin estigmatización ni exclusión.