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Reflexionando este 18 de mayo.

Día contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescente (ESCNNA)
Autor:
  /   Publicado: 2017-05-18      
Equipo Corporación ONG Raíces.


El 18 de mayo fue instaurado, en Brasil, el día contra la explotación sexual comercial de niñas/os y adolescentes (ESCNNA) como un medio para despertar y sensibilizar a la sociedad frente a esta aberrante violación a los derechos fundamentales de miles de niñas/os que son ingresados, año a año, a la “industria” del comercio sexual. Éste se conmemora desde el año 2005 en diversos países de América Latina, Chile es uno de ellos. Esta conmemoración fue inspirada en una pequeñita de solo 8 años que el año 1973 fue secuestrada, violada y asesinada en el Estado de Espíritu Santo en Brasil, y los responsables de este atroz crimen jamás fueron sancionados.

Cabe preguntarse si hemos avanzado en el enfrentamiento real de tanta violencia que viven miles de niñas/os y adolescentes. 

La definición oficial que adopta el Estado de Chile para referirse a la ESCNNA se expone en el Segundo Marco para la Acción contra la ESCNNA, 2012-2014, se concibe la ESCNNA cuando “una persona o un grupo de personas involucran a un niño, niña o adolescente en actividades sexuales, para la satisfacción de los intereses y deseos de otras personas, o de sí mismo, a cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio o regalía” (Ministerio de  Justicia, 2012). Al igual que otras definiciones adoptadas por organismos internacionales o nacionales, el Marco para la Acción considera la ESCNNA como una violación grave a los Derechos Humanos, así como un fenómeno multicausal, relacionado con la pobreza, la violencia en las relaciones, patrones culturales patriarcales y discriminatorios, migraciones, consumismo, tráfico de drogas y mal uso de las tecnologías. Si bien este Segundo Marco conceptualiza la ESCNNA de una manera más amplia y acorde a los acuerdos internacionales ratificados por el país, constituyéndose en el documento oficial que contiene los lineamientos de políticas públicas para enfrentar dicha vulneración, este Marco aún no se ha actualizado.
 
Respecto de las cifras, el único estudio de prevalencia de la ESCNNA data del año 2004 (OIT y SENAME, 2004) en él se expone la cifra de 3.719 NNA.  Valorando que el estudio del 2004 fue de gran utilidad para acercarse a la dimensión que adquiere esta vulneración, distintos actores relacionados con la temática coinciden en que esta cifra y la caracterización de las dinámicas y de las víctimas da cuenta solo parcialmente de la manera en que se manifiesta y comporta la explotación sexual comercial actualmente en Chile.  Más aún cuando, según estadísticas del 2014 de la Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito (UNODC), Chile es el país con la tasa más alta (68.5) de denuncia de abuso sexual infantil cada 100 mil habitantes en América Latina y que de acuerdo a la realidad de niñas/os víctimas y sobrevivientes de ESC atendidas/os en los centros de acogida de ONG Raíces, este ha sido un paso previo a la ESCNNA.
 
La edad promedio de inicio de la ESCNNA es, según los datos de los centros de ONG Raíces 12 años concordando con el  estudio del 2004, de 12 años (OIT, SENAME, 2004).  El reporte del Ministerio de Justicia indica que la gran mayoría de los NNA atendidos en los distintos PEE del país, entre el 2007 y el 2012 (alrededor del 70%) osciló entre 15 y 18 años (Ministerio de Justicia/SENAME, 2012).  En los programas de la Región Metropolitana, al 2014, el grupo entre 14-17 es el más numeroso (Centro UC Políticas Públicas, 2014). Una diferencia relevante entre ambos estudios es que en el primero (OIT, SENAME, 2004), la muestra se obtuvo a partir de pesquisas en calle y otros focos de explotación, mientras que el registro del Observatorio Metropolitano corresponde a las/os adolescentes que están en atención, siendo posible que los programas no estén llegando a una detección más temprana que pudiera corresponder a la población más marginal que vivencia desde antes esta vulneración.  

Otros estudios cualitativos (ONG Raíces, 2007, 2010, 2012) así como también el seguimiento al trabajo de reparación del daño a niñas/os víctimas y sobrevivientes de este flagelo,  han permitido profundizar en las modalidades (trata, turismo y viajes, otras), constatando que las cuatro manifestaciones se producen en el país, detallando cómo se manifiesta localmente, en al menos 5 regiones del país. Asimismo, han logrado describir el contexto y dinámicas en que ésta se produce, características, particularidades y significación que tiene para las víctimas esta violencia, así como de proxenetas, explotadores, “prostituyentes” y la dinámica de relación entre los distintos actores.  En todas ellas se destaca la falta de espacios protectores, siendo un factor de gran relevancia en las trayectorias de las niñas/os víctimas de ESC, de allí la importancia de efectuar estudios nacionales en la materia[1].
 
La explotación sexual comercial es un tema que se va abriendo paso lentamente en la opinión pública.  Hoy se podría decir que son cada vez más los medios de comunicación que utilizan el término explotación sexual comercial en lugar de ‘prostitución infantil’, denominación que responsabiliza al niño/a de la situación.  Sin embargo, los prejuicios hacia los niños, niñas y adolescentes que lo viven, la minimización del daño y la tendencia a responsabilizar a la niña/o (sobre todo en el caso de los y las adolescentes) de la situación vivida, sigue estando presente e influyen negativamente en las decisiones que se toman desde distintas instituciones  (en el ámbito judicial, educacional, de salud, entre otros).  Por este motivo, la tarea de sensibilizar a la población sigue siendo imprescindible y urgente, no solo informando acerca de la existencia de la ESCNNA en Chile y sus diversas manifestaciones, sino también transmitiendo una mirada de derechos.  
 
Con relación al marco legal, la ESCNNA no cuenta con una definición jurídica en Chile, no se encuentra tipificada en nuestra legislación. Se penalizan, sin embargo, algunas conductas asociadas, descritas en otros tipos penales, como el abuso, la violación, la obtención de servicios sexuales con menores de 18 años, la producción, adquisición, almacenamiento o difusión de pornografía infantil o la trata de personas.  El proceso judicial sigue incurriendo con frecuencia en la victimización secundaria de las niñas/os.  En este punto es importante señalar que debido a las debilidades en la legislación, muchas de las causas penales están caratuladas como abuso sexual, violación o estupro, debido a que se pueden obtener penas mayores para los explotadores (que por sanción al “cliente” o facilitación a la prostitución), invisibilizándose la ESCNNA.
 
Existe consenso en la necesidad de fortalecer la protección de las niñas/os y adolescentes en los procesos judiciales. Esto es especialmente importante hacia aquellas niñas/os que han sufrido explotación sexual comercial, que no cuentan con un contexto protector y se ven expuestos a las amenazas y los prejuicios del medio. Existen iniciativas de ley para disminuir la victimización secundaria que aún no han sido tramitadas. Sin embargo, resolver la tensión entre la protección y el sistema de persecución y sanción es una tarea pendiente. Fortalecer la incorporación en los procesos de reparación del daño (judiciales, psicosociales, educativos) desde actitudes de escucha y de respeto, es fundamental, siendo la participación de niñas/os y adolescentes un área que aún debe reforzarse en nuestro país.
 
Asimismo, no contamos aún con un marco legal e institucional que aborde, de manera integral, la protección de los niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos.  Se mantiene una Ley de Menores (1967) que obedece a la lógica de “situación irregular” muy lejos de la mirada de la niña/o como sujetos de derechos.  En este sentido, las organizaciones de niñez y adolescencia de la sociedad civil, centraron su confianza y esperanza en el cambio ante la nueva propuesta de ley de Protección y Garantías de Derechos, incluyendo la figura del Defensor de la Niñez. Sin embargo esta se ha diluido en tres legislaciones distintas, prontas a ser votadas, con muchos aspectos sin definir, sin recursos y que no logra dar una respuesta clara y efectiva que dé muestras evidentes de que niñas y niños son  auténticos sujetos de derechos y establezca la creación de una institucionalidad acorde con los desafíos que impone la Convención de los Derechos del Niño.  La dispersión y escasa continuidad de las medidas adoptadas para enfrentar la ESCNNA en Chile se explica, en parte, por la ausencia de una ley y una institucionalidad integral garante de derechos. 
 
Valorando avances en el ámbito de la reparación del daño, Chile cuenta con 17 proyectos dirigidos a niñas/os y adolescentes sobrevivientes en diversas regiones del país, no hay duda que aún falta demasiado por avanzar en el enfrentamiento de esta grave violación. 

Es necesario, con urgencia:

-       Actualizar -y dotar- al Marco para la Acción contra la ESCNNA, y otros planes relacionados, de presupuesto y plazos realistas, así como del compromiso vinculante de las instituciones participantes.

-       Restituir el Observatorio Nacional contra la ESCNNA.

-       Promover investigaciones nacionales en las distintas manifestaciones de la ESCNNA. 

-       Fortalecer la sistematicidad y los recursos para la prevención y sensibilización en torno a la ESCNNA. 

-       Potenciar todas las posibilidades de reducir la victimización, especialmente en el ámbito jurídico legal.

-       Destinar más recursos a mejorar las técnicas de investigación y la especialización de las policías respecto a la investigación de estos delitos. 

-       Fortalecer de manera consecuente, con recursos y capacidades técnicas, las redes de protección existentes para la atención y protección de víctimas, hasta la conformación de un nuevo sistema acorde con una ley que represente la mirada de derechos con la que Chile se ha comprometido. 

-       Dotar de mayores recursos a los programas de reparación del daño para víctimas de explotación sexual comercial (PEE) con el fin de que puedan fortalecer sus capacidades para abordar esta vulneración compleja y multicausal. 

-       Potenciar los espacios de participación de todos los niños, niñas y adolescentes, pero en especial de aquellos/as que han visto vulnerado su derecho a estar protegidos/as de la violencia como parte de su proceso de recuperación e integración en la sociedad. 

-       Reforzar todas las medidas existentes para enfrentar la ESCNNA mediante una Ley de Protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, así como una institucionalidad garante de la misma.
 
¡¡¡Tu Silencio es Complicidad!!!
Todas y Todos contra la ESCNNA
Corporación ONG Raíces


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[1] El Consejo Nacional de Infancia recientemente, marzo 2017, lanzó una licitación para efectuar un estudio cualitativo en ESCNNA, en 4 regiones del país.


 
 
 
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ONG Raíces, es una corporación sin fines de lucro dedicada a la promoción y restitución de los derechos de niñas, niños, adolescentes y mujeres.
 
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